Resumen: Se reclaman los honorarios que la asesora financiera considera debidos por el segundo encargo que le fue realizado por la demandada, discrepando las partes si debe estarse a la suma cobrada según contrato o al éxito obtenido por esta operación atendiendo a los criterios del contrato, ya que se remitió un correo en el que se establecía que los honorarios de éxito a percibir son los establecidos en el contrato firmado entre partes. El Tribunal resume las normas sobre interpretación de los contratos y los criterios jurisprudenciales y en este supuesto de la documental aportada y de los hechos coetáneos y posteriores de las partes y teniendo en cuenta que la oscuridad de los términos debe perjudicar a la parte que redactó el documento, en este caso la actora, deduciéndose que la voluntad de las partes fue que la forma de calcular los honorarios fuera la pactada en el contrato original sobre el verdadero beneficio que la operación de refinanciación produjera, y no habiendo sido calculados así en la reclamación efectuada en la demanda, se reducen condenando a la demandada a abonar los procedentes
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: impagos prolongados en el tiempo y pagos parciales con una cuantía inferior a la establecida. DILACIONES INDEBIDAS: necesidad de practicar diligencias complementarias y paralización de la causa por la pandemia del COVID-19. El concepto de dilaciones pivota sobre el exceso del simple incumplimiento de los plazos procesales, la condición de extraordinaria de su extensión y la falta de implicación del acusado en su origen. El recurso no concreta el tiempo extraordinario ni los periodos concretos de paralización. DETERMINACIÓN DE LA PENA: nada se puede discutir cuando se establece en al mínimo legal.
Resumen: La resolución impugnada acuerda imponer una prohibición de contratar de un año a la parte actora por retirada injustificada de la oferta, al no haber cumplimentado el requerimiento de documentación consistente en certificado de Buenas Prácticas de Distribución en vigor. La actora alega que el incumplimiento del requerimiento no puede determinar la prohibición de contratar, puesto que no se trata de documentación que deba aportarse antes de la adjudicación según la normativa de contratos. La sentencia considera que, según los pliegos, antes de la adjudicación debía aportarse el certificado BPD, el cual debía ser obtenido por la adjudicataria, siendo la demandante conocedora del modo de obtenerlo, al ser una operadora logística con experiencia en el sector, y el cual era necesario para el almacenamiento y distribución de vacunas objeto del contrato. Así, la conducta de la empresa demandante, al presentarse a la licitación sin cumplir con este requisito, contrariamente al contenido de su declaración responsable, refleja por su parte, si no voluntariedad, cuando menos una falta evidente de la diligencia que le era exigible, lo que evidencia la concurrencia de una actitud como mínimo negligente, por lo cual queda acreditado que se dan los requisitos exigidos para declarar la prohibición de contratar,