Resumen: Recuerda esta sentencia que la competencia funcional para conocer del recurso de suplicación es revisable de oficio, sin que la Sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado al respecto en el propio trámite de suplicación, porque la recurribilidad en casación, depende a su vez, de que la sentencia de instancia sea recurrible en suplicación. La aplicación de esta doctrina al supuesto litigioso, que traía su causa en la pretensión de la actora en reclamación de cantidad, concretamente por el concepto de paga extra de verano, postulando que la empresa debe abonar a la trabajadora la parte proporcional al tiempo trabajado y devengo de dicha paga, es decir del 1 de julio de 2019 al 20 de marzo de 2020, (8,67 meses). La determinación cuantitativa que efectúa el escrito es la siguiente: 1419,48 €/12 = 118,29X8,67 meses = 1025,57 euros; dado que le abonaron 623,95 €, existe una diferencia a favor de la actora de 401,62 euros, que es la suma total que aquella peticiona, obliga a la Sala a estar al valor económico anual de la pretensión ejercitada, y a apreciar de oficio que el mismo no alcanzaban la cuantía mínima legalmente exigible para acceder al recurso de suplicación. Tampoco concurre la afectación general.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda de oposición a la aprobación de la modificación del convenio que puso fin a concurso de acreedores. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal delimita el objeto del procedimiento: la aprobación o rechazo de la propuesta de modificación de convenio (artículo 3 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que regula un cauce procesal para la modificación de un convenio o convenios previamente aprobados). Delimita el tribunal las causas de oposición y motiva el rechazo de la alegación de hechos de nueva noticia. El tribunal rechaza la liquidación encubierta alegada como causa de oposición. También rechaza la alegación de propuesta condicionada y la de alteración de los créditos reconocidos en el convenio, que se invocan como causa de oposición.